Juan de todas formas una interpretación gramatical de la norma, bien podría ser un argumento de doble "filo", porque la hipernormatividad en Colombia es excesiva y se presta para cualquier tipo de vicios, ahora una interpretación finalistica, bien podría apuntar a que la existencia del documento, soportada en una prueba legal como lo es conservar la tarjeta de identidad sería una demostración legal con el animo de apreciar los mismos, la vigencia iría más por el lado de que entonces las capacidades y aptitudes inciales que me fueron avaladas por las autoridades de tránsito, en el entendido de que puedo conducir un vehículo, han dejado de existir por el mero hecho de tener cédula, cosa que a todas luces no me parece lógica. Yo la verdad pienso que el error que cometen los agentes de tránsito cuando imponen un comparendo por este motivo, es el de tratar el caso de la misma manera en que no se tuviera la licencia de conducción, cosa que no es cierta, porque el mero hecho de su existencia, aún sin tener en cuenta la validez, ya cambia la conducta que se pretende sancionar.
-En cuanto a lo subrayado:
Recuerda que en la ley anterior los menores de edad no podían manejar por fuera del perímetro urbano, lo que quiere decir que el legislador sí presumía un cambio en las calidades del conductor por su edad, lo que le daba lógica al argumento.
-En cuanto a la negrilla:
Es cierto. Este es un debate muy interesante, tiene más de fondo de lo que se creería a primera vista.