Se exige paz y salvo cuando el vehículo cambia de propietario
Bogotá. Un conflicto en materia de trámites de vehículos que reposaba desde hace años en los estrados del Consejo de Estado fue resuelto finalmente por la Sección Primera de esa corporación.
Esta vez, el protagonista fue el Acuerdo 51 de 1993 que dictaba algunas disposiciones en materia de tránsito terrestre automotor expedido por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito (Intra). Pese a que la Sala declaró la nulidad del literal c) del artículo 87 y el parágrafo contenido en el artículo 92 del mencionado Acuerdo, también advirtió de la legalidad de los requisitos consagrados en otras disposiciones, los cuales pueden pedirse a la hora de hacer el cambio de dueño de un automotor.
Al respecto, aclaró que se deben conocer a los empresarios y allegados al sector para que no cometan errores en futuros negocios. En primer lugar, el paz y salvo que expedía la empresa de transporte a la cual se encontraba afiliado el vehículo cuando había cambio de servicio público a particular, quedo sin efectos con este fallo y en consecuencia ya no es posible exigirlo.
Contrario a esta situación, el Alto Tribunal dejo vigente en el ordenamiento jurídico el paz y salvo de la compañía tratándose de servicio público cuando lo que se va a hacer es el cambio de propietario para efectos de la inscripción en el Registro Terrestre Automotor. De esta manera, unos apartes fueron anulados y otros continúan rigiendo en la actualidad con dicho Acuerdo. La iniciativa de sacarlos del ordenamiento jurídico fue del Sindicato Nacional de Choferes de Colombia, que consideró que con el requerimiento del paz y salvo estipulado en las normas demandadas se garantizaba el cumplimiento de una obligación contractual, con lo cual la empresa de transportes asumía una posición dominante y era evidentemente favorecida.
“Con esos documentos, también se desborda la capacidad reglamentaria de la norma, al crear el paz y salvo (documento privado) como requisito para distintos trámites, con violación de las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, en las cuales no existe dicho documento y al cual pretende otorgársele los mismos alcances de un documento público” agregó el demandante.
En defensa de la legalidad de las normas, el Ministerio de Transporte afirmó que el Acuerdo en cuestión fue expedido bajo los postulados legales que facultaron a la Junta Liquidadora del Intra para fijar los procedimientos y requisitos de los trámites que se adelantan ante los organismos de tránsito del país.
Cabe precisar que el Registro Terrestre Automotor es definido como el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres.
En él se inscriben todos los acuerdos que contengan la tradición, disposición, aclaración, limitación, gravamen o extinción de dominio sobre vehículos automotores terrestres para que surta efectos ante las autoridades y ante terceros.
Esta fue una de las razones por las cuales la ponencia de la consejera Martha Sofía Sanz Tobón advirtió que la exigencia del paz y salvo en los casos de nuevos propietarios se encuentra ajustada a derecho, dado que trata del cambio de dueño, lo que implica la tradición y/o disposición del respectivo automotor.
Argumento
La parte demandante alegó que con la exigencia del paz y salvo, no había libertad para que la empresa transportadora potestativamente realizara las acciones tendientes al cobro de las obligaciones adeudadas a ella y con ello vulnera la libertad contractual del propietario del transporte, al ser conminado al pago de sus deudas, todo con el fin de obtener el paz y salvo de la empresa a la cual está vinculado.
Decreto
El Decreto Ley 1809 de 1990, aplicable al asunto en cuestión, señala en su artículo 94 que para obtener el cambio de servicio de un automotor al servicio público se requiere autorización expedida por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito (Intra). La oficina de tránsito donde esté registrado o radicado el vehículo, autorizará los otros cambios de servicio. Así mismo, consagra que el Intra es el encargado de establecer los requisitos y procedimientos correspondientes.
Advertencia
La corporación también aclaró que el estado del vehículo en relación con la empresa a la cual se afilió el vehículo no se encuentra comprendido dentro de las situaciones a que alude el Decreto Ley 1809 de 1990, como también que el estar o no a paz y salvo con la empresa a la cual se encuentra el automotor nada tiene que ver con la transformación, modificación o cambio de las características que lo identifica, por lo cual este caso no exige el paz y salvo de la firma correspondiente.