El impuesto de vehículos se pagaría con la compra de gasolina
El senador de Cambio Radical Jorge Enrique Vélez presentará este lunes, ante la plenaria del Senado de la República, un proyecto de ley con el cual pretende que el pago del impuesto sobre vehículos automotores sea cobrado al momento de comprar combustible.
Según el congresista, de cada tanqueada se destinaría un porcentaje para cubrir el impuesto del rodamiento.
Vélez, autor de la iniciativa, propone que el cobro de este impuesto se realice de la misma forma como se cobra la sobretasa a la gasolina, y asegura que con esta medida no se presentará evasión del impuesto, ya que es necesario el consumo de toda clase de combustible para la circulación vehicular.
El congresista expresó que "una de las ventajas de esta iniciativa es que se garantiza el pago justo por el rodamiento, debido a que en los días de pico y placa en todo el país, al no utilizarse el vehículo no se consume combustible".
El congresista antioqueño del partido Cambio Radical sostuvo que esta medida pretende fortalecer el pago en los municipios donde realmente se utiliza la malla vial.
“Un carro que fue matriculado en Medellín pero en la actualidad se encuentra en la ciudad de Bogotá, realiza el desgaste de la malla vial en la ciudad de Bogotá pero cancela el Impuesto sobre vehículos automotores en la ciudad de Medellín” agregó el congresista.
Además el senador Vélez afirmó que de aprobarse esta ley se eliminaría el requisito de paz y salvo en el pago del Impuesto sobre Vehículos Automotores.
Texto completo del proyecto del senador Vélez:
Artículo 1º - Con el fin de garantizar el cobro adecuado y equitativo por parte del Estado a los ciudadanos en el pago del Impuesto sobre Vehículos Automotores, contrarrestar la evasión del mencionado impuesto, garantizar la justa destinación del recaudo en los departamentos, ciudades, municipios y localidades, se establece el cobro del Impuesto sobre Vehículos Automotores en el consumo de toda clase de combustibles en el territorio nacional.
Articulo 2º - Todos los vehículos del territorio nacional cancelaran el Impuesto sobre Vehículos Automotores en el momento del suministro de toda clase de combustible, la actual disposición deroga
Artículo 3º - El sistema de cobro se realizara de la misma forma como en la actualidad se cobra la sobre tasa a la gasolina
Articulo 4º - La proporcionalidad será la rige actualmente, el 80% del recaudo se destinara para los departamentos, el 20% está dirigido para los municipios. En el caso de las estaciones de servicio que se encuentren en los corredores viales nacionales, el 20% se destinara para el Instituto Nacional de Vías.
Articulo 5º - Esta medida será regulada por el Departamento Nacional Administrativo de Estadística (DANE), cada año de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Articulo 6º - Se elimina el requisito del paz y salvo en el pago del Impuesto sobre Vehículos Automotores, de igual forma no se requiere certificado de paz y salvo para el traspaso del vehículo.
Articulo 7º - Los vehículos que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por efectos de impuestos, tales impuestos serán deudas civiles y se cobraran por parte de los entes acreedores de dichas moras.
Artículo 8º - Para efectos de la trasparencia de la presente ley, los reportes de los distribuidores mayoristas deberán coincidir con los reportes de los distribuidores minoristas, evidenciando una igualdad en el número de galones vendidos en los municipios, ciudades y departamentos de Colombia.
Tomdo de caracol radio...