sera que lo tiene vencido ...Qué raro... Cuando yo cambié mi pase simplemente fue como una renovación en la que uno lleva la fotocopia de la cédula y ya.
Aunque eso ya fue hace unos años.
sera que lo tiene vencido ...Qué raro... Cuando yo cambié mi pase simplemente fue como una renovación en la que uno lleva la fotocopia de la cédula y ya.
Aunque eso ya fue hace unos años.
Pero se puede extender al resto del país, bueno por lo menos eso es lo que se espera!No se emocionen, apenas rige en Socorro, Santander...
http://www.larepublica.co/economia/tribunal-ordenó-gratuidad-para-licencias-de-conducción_81156
No se emocionen, apenas rige en Socorro, Santander...
http://www.larepublica.co/economia/tribunal-ordenó-gratuidad-para-licencias-de-conducción_81156
Me parece una medida acertada en medio de tantos desaciertos, para que se acaben las mafias que hay detrás de la expedición de las licencias...Con este proyecto del ministerio de transporte sera mas dificil sacar o renovar la licencia de conduccion
http://www.motor.com.co/vehiculos-m...-obtener-la-licencia-de-conduccion_13214895-4
Igualmente, el Ministerio de Transporte habilita los Centros de Reconocimiento de Conductores para que realicen el examen de aptitud física, mental y de coordinación viso motriz a todas las personas tengan o no alguna discapacidad.
Por no estar facultado para evaluar el estado de salud de las personas, el Ministerio de Transporte ha dejado esta misión en manos de los profesionales de la salud, que son quienes son competentes para determinar si una persona es apta o no, para conducir según sus capacidades y establecer en caso de que la persona tenga una condición de discapacidad, que instrumentos a ayudas debe tener y que adaptaciones tendrá el vehículo.
Sobre el tema de la discapacidad, los artículos 21 y 22 de la Ley 769 de 2002, señalan que “quien padezca una limitación física parcial podrá obtener la licencia de conducción si, además del cumplimiento de los requisitos que señala la Ley, si demuestra durante el examen indicado en el parágrafo único del artículo 18, que se encuentra habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación.
Cuando se requiera el empleo de instrumentos ortopédicos y el vehículo esté provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que previa demostración y constatación le capaciten para el ejercicio de la conducción, bajo su propia responsabilidad, también podrá obtener la licencia para manejar vehículos de servicio público, pero únicamente de servicio individual.
Para el caso de limitaciones físicas progresivas, la vigencia de la licencia de conducción será determinada mediante la práctica de un examen médico especial”.
Por lo anteriormente expuesto, consideramos que el Gobierno Nacional ha venido aportando elementos que faciliten las condiciones de las personas con discapacidad y no se opone a que estas personas puedan conducir, pero como puede apreciar esto está a criterio del médico del CRC que evalúa al examinado determinar si la persona puede conducir y en caso de hacerlo como lo puede hacer y sobre su decisión no podemos intervenir.
Lo pueden multarPregunta, si uno tiene pase blanco categoría C1 y se venció ( es mi caso) y va en particular hay algún problema?
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