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A pesar de la modificación en los límites de velocidad, no ande a más de 80 km/h
Por ahora la ley solo está en el papel. Todavía no se sabe cuándo las autoridades fijarán los nuevos topes de velocidad. Evítese comparendos.
Aunque el Congreso de la República aprobó la ley que fija nuevos límites de velocidad en el país, y esta fue sancionada por el presidente Álvaro Uribe, todavía falta un largo trecho para que los conductores puedan transitar a más de 80 kilómetros por hora por las carreteras nacionales.
Esto significa que si usted supera esa velocidad y es sorprendido por los radares de la Policía, tendrá que asumir las consecuencias, es decir, pagar la multa correspondiente.
Muchos lectores se preguntan por qué se presenta esta situación.
La razón es que la misma ley dejó en manos de alcaldes, gobernadores y el Ministerio de Transporte la reglamentación. Esto es que, los mandatarios locales y departamentales son los encargados de fijar los límites en su jurisdicción. En las vías nacionales le corresponde al Ministerio.
La nueva ley aumentó los límites de 60 a 80 kph en zonas urbanas, y de 80 a 120 kph en carreteras. Es preciso aclarar que el aumento de los límites es sólo para vehículos de uso particular. Los de transporte público de pasajeros, carga y escolar tendrán que respetar los actuales límites.
¿Qué hace falta?
Para que en una carretera se pueda transitar a 120 kph las autoridades departamentales deben tener en cuenta las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, la visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño y las características de operación de la vía.
Los límites deben fijarse de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular.
Además, debe establecerse la señalización correspondiente. Y ahí pueden venir otras disculpas de los mandatarios, como que no tienen recursos o, en el mejor de los casos, que habría que convocar a una licitación.
También es probable que los alcaldes y gobernadores consideren que se deben mantener los actuales límites en su jurisdicción. Eso lo permite la ley, como también que no acojan el máximo estipulado por ésta (120 kph), y fijen otras velocidades máximas permitidas, por ejemplo 90 o 110 kph.
Todavía no se sabe a ciencia cierta cuándo el Ministerio de Transporte reglamentará la ley, ni mucho menos cuándo lo hagan los alcaldes y gobernadores, entre otras cosas, porque en el texto aprobado por el Congreso de la República no se les fijó un plazo a dichas autoridades.
Esto, a juicio del ex senador Darío Martínez, "fue un error, la ley queda en el aire, o solo en el papel, es inocua. Sería una burla, pues hasta que no se cumpla con ese requisito no se puede aplicar; la ley quedó condicionada".
Para enmendar el error, y en caso de que las autoridades se rehúsen a reglamentar la ley, el representante Germán Navas Talero sostuvo que cualquier ciudadano puede interponer una acción de cumplimiento para ponerla en vigencia. En la respuesta, las autoridades tendrán que explicarle al ciudadano las razones por las cuales no se ha reglamentado la ley.
CUIDADO CON LAS MULTAS
En conclusión, y en palabras del director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, general Luis Alberto Moore Perea, "mientras no se establezca la reglamentación y la señalización, los conductores no podrán exceder los límites actuales de velocidad".
Sobre la posibilidad de que haya un periodo de transición mientras se reglamenta la ley y la Policía haga su ¿agosto¿ con el vacío existente, Moore dijo que esto no es posible, que no ha recibido instrucción al respecto, que seguirán los operativos de control, y por lo tanto, quien exceda los límites será sancionado. "Si la señal dice que son 80, son 80", puntualiza.