Hay que ver que la medida de aseguramiento tiene unos fines específicos, estos son garantizar la comparecencia del imputado al proceso, garantizar que el mismo no destruirá evidencia o amenazará a testigos y garantizar que no representa un peligro para la sociedad, la medida de aseguramiento entonces no comparte los fines de la pena, entiendo que es frustrante el trato en apariencia benigno para el imputado, pero es la Ley, no se ha prevaricado ni nada por el estilo, entiendo la posición mayoritaria de los foristas, soy de la tesis que el que maneje borracho incurre en dolo eventual y que hay suficiente documentación, hechos y casos como para no ser consciente de eso, muchas veces hemos discutido lo mismo en otros casos y los que me conocen saben lo que pienso al respecto, pero eso no significa buscar a ultranza la cárcel para el imputado cuando esta no procede... Otra cosa muy distinta es la sentencia, donde creo que si se le puede condenar a intramuros.
Ahora, me preocupa el manejo que se le está dando al caso y en el que muchos foristas han caído, y es sacar a relucir el estado mental del imputado, y para colmo de males apoyándose en su situación con Avianca, los criterios nunca son comparables pero eventualmente la defensa podrá alegar que el imputado estuvo en un estado de incapacidad o demencia temporal o transitoria, ya se creó una matriz de opinión a favor de eso y se desvirtuó una decisión interna de Avianca..., ven lo peligroso del argumento??
Otra cosa, el taxista puede decir lo que quiera sobre el presunto estado de alicoramiento del imputado, pero ni es médico ni policía judicial ni puede endilgársele de ninguna forma una cualidad de perito o experto, y mas adelante una buena defensa podrá usar eso a favor del imputado.
Entiendo el dolor de la familia de los muertos, pero hay que ser conscientes que alegar por alegar y protestar por todo sin motivos, fundamentos o acorde con la ley de procedimiento penal hace mucho más daño que beneficio.