Nada raro a nivel legislativo en Colombia. "Confunde y reinarás". Lo que entendí que concluyó el autor de la nota, es que el impuesto a la venta de usados, oscilará entre el 8 y el 16% (de acuerdo con el valor de reventa), pero que queda reservado a las operaciones que realicen los concesionarios o establecimientos mercantiles dedicados a compra venta o consignación de usados. La gran pregunta es, entonces, si las ventas que hacemos los simples mortales de nuestros carros quedan por ende excentas del impuesto, interpretación contrario sensu, que parece que fuera la indicada de conformidad con lo que se expuso en el artículo.